De carácter anual, el Premio Nacional de Arquitectura, galardón con más de ochenta años de antigüedad, tiene por finalidad “rendir testimonio de admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras”.
El Premio Nacional de Arquitectura, dotado con 60.000 euros, es promovido por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con su artículo 4.2, se establece que corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura la organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Por Orden VAU/620/2026, de 17 de junio (BOE núm. 149, de 19 de junio de 2026) se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de dicha Orden, el Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual.
La convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden ministerial dictada por el departamento ministerial que ostente la competencia, remarcando así la importancia de un galardón que contribuye de forma extraordinaria a proyectar la excelencia de la arquitectura española dentro y fuera de nuestras fronteras.
Como aspectos más destacados de la convocatoria, pueden destacarse los siguientes:
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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