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Resumen del procedimiento

I. Base jurídica


De carácter anual, el Premio Nacional de Arquitectura, galardón con más de ochenta años de antigüedad, tiene por finalidad “rendir testimonio de admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras”.

El Premio Nacional de Arquitectura, dotado con 60.000 euros, es promovido por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con su artículo 4.2, se establece que corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura la organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Por Orden VAU/620/2026, de 17 de junio (BOE núm. 149, de 19 de junio de 2026) se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de dicha Orden, el Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual.

La convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden ministerial dictada por el departamento ministerial que ostente la competencia, remarcando así la importancia de un galardón que contribuye de forma extraordinaria a proyectar la excelencia de la arquitectura española dentro y fuera de nuestras fronteras.

La Orden VAU/987/2026, de 21 de septiembre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2025, fija el plazo de presentación de candidaturas; concreta la existencia del crédito presupuestario al que se imputa el premio; determina las personas que forman parte del Jurado, y establece el plazo para dictar la resolución de concesión o de declaración como desierto.

II. Descripción del contenido y de la tramitación del Premio Nacional de Arquitectura 2025


Como aspectos más destacados de la convocatoria, pueden destacarse los siguientes:

  • Cuantía del premio: 60.000,00 €, que se imputan a la aplicación presupuestaria 25.10.261O.488.
  • Las candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, el Urbanismo y las Bellas Artes.
    En consecuencia, se encuentran obligados a la presentación de la candidatura por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y deberán presentarlas en el plazo indicado por vía telemática a través de la siguiente dirección: Agenda urbana y arquitectura.
    Entre las candidaturas presentadas, la organización del Premio Nacional incluirá las presentadas en las dos convocatorias anteriores que no hayan resultado premiadas, siempre que los organismos o instituciones que las presentaron ratifiquen su interés en el plazo establecido en la presente convocatoria.
  • Plazo de presentación de candidaturas: 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.
  • Documentación a aportar: solicitud acompañada de una memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta, así como todo el material documental que permita acreditar la contribución de dicha candidatura al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.
  • Plazo máximo para dictar la resolución del fallo del premio: 4 meses.
  • Procedimiento de resolución: mediante orden ministerial, tras la propuesta formulada por un Jurado, que estará formado por:
      • Presidencia de Honor: la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, sin participación en las deliberaciones del jurado.
      • Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura o persona en quien delegue. 
      • Vocalías:
          • Ángela García de Paredes e Ignacio García Pedrosa, a propuesta de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en calidad de ganadores del Premio Nacional de Arquitectura 2023. 
          • Víctor López Cotelo, a propuesta de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en calidad de ganadores del Premio Nacional de Arquitectura 2024. 
          • Fuensanta Nieto de la Cierva, a propuesta del Instituto España de entre sus Reales Academias, en representación de las disciplinas de la Pintura, Escultura, Arquitectura, Música y Nuevas Artes de la Imagen, ámbito medioambiental o social. 
          • Félix Arranz San Vicente, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, por su condición de crítico de Arquitectura. 
          • Emilio Tuñón Álvarez, a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, en calidad de arquitecto de reconocido prestigio. 
          • Marina Povedano Revilla, a propuesta de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en calidad de arquitecto de reconocido prestigio. 
      • Secretario/a, con voz pero sin voto: Elena Calama Martín, por su condición de titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación. 
      • Secretario/a de actas, con voz pero sin voto: Víctor López-Rey García, por su condición de titular de Coordinación del Área de Difusión. 
  • Plazo máximo para la propuesta del fallo del premio: El Jurado emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

Regulación legal


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Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

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Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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