Procedimiento administrativo que permite reconocer las cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE), para poder ejercer en España las profesiones reguladas de Arquitecto y Arquitecto técnico.
El reconocimiento se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que permiten el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia.
Deberá solicitarse a la autoridad competente del Estado de acogida, en este caso el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que examinará individualmente el caso y comprobará:
Si las profesiones son las mismas y las formaciones son en conjunto similares, se podrá reconocer la titulación de forma automática, pero si existen diferencias sustanciales entre las profesiones, debido a la duración o al contenido de su formación, pueden ser necesarias medidas compensatorias. También es posible dar un acceso parcial a la profesión.
Las solicitudes de reconocimiento se tramitan aplicando el:
Aplicable a todas las profesiones reguladas en España, incluyendo casos singulares como los de profesiones o titulaciones que no están reguladas en el país de origen y sí lo están en España, o el de ciudadanos de la UE que han obtenido titulaciones en países no pertenecientes a la Unión Europea pero que sí han sido reconocidas en alguno de los Estados miembros.
Aplicable únicamente a los Arquitectos con títulos de formación enumerados en el Anexo V.5.7.1 de la Directiva 2005/36/CE, junto con los certificados que acompañan al título de formación en cada Estado miembro, cuando respondan a una formación que se haya iniciado a partir del curso académico de referencia señalado en dicho Anexo V.
Aplicable únicamente a los Arquitectos con títulos de formación enumerados en el Anexo VI de la Directiva 2005/36/CE, junto con los certificados que acompañan al título de formación en cada Estado miembro, cuando respondan a una formación que se haya iniciado con anterioridad al curso académico de referencia señalado en dicho Anexo VI.
Relacionado con las profesiones descritas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana también es la que estudia e informa las solicitudes de Autorización previa para el ejercicio temporal u ocasional de las profesiones indicadas o libre prestación de servicios.
Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los lugares previstos legalmente para ello (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), tales como el Registro Electrónico General de la AGE o la Sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La documentación no autenticada (fotocopias, documentos escaneados) que se adjunte y sea presentada en sede electrónica no tiene valor administrativo legal. En el procedimiento se podrán requerir copias autenticadas de la documentación.
Buscador de oficinas de registro o dependencias previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este sistema sólo es aplicable para los títulos de Arquitecto que figuran en el Anexo V.5.7.1 de la Directiva 2005/36/CE (Anexo III del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio).
En el caso de que un ciudadano de otro Estado miembro de la UE desee prestar sus servicios en España de manera temporal u ocasional, deberá informar, con carácter previo a su primer desplazamiento, de la prestación que pretende realizar, mediante la presentación de una declaración por escrito ante la autoridad competente española, que en caso de Arquitectos y Arquitectos técnicos es el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La declaración previa deberá presentarse utilizando el Modelo de declaración previa en caso de desplazamiento del prestador de servicios (Anexo VII), e irá acompañada de los siguientes documentos:
Formulario de solicitud para tramitación no electrónica
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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