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Resumen del procedimiento

Procedimiento administrativo que permite reconocer las cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE), para poder ejercer en España las profesiones reguladas de Arquitecto y Arquitecto técnico.  

El reconocimiento se realiza sobre un título, certificado, diploma o conjunto de títulos que permiten el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de procedencia.  

Deberá solicitarse a la autoridad competente del Estado de acogida, en este caso el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que examinará individualmente el caso y comprobará: 

  • Que la profesión regulada que se desea ejercer en España es la misma para la que está plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia.
  • Que la duración y contenido de su formación no se diferencian sustancialmente de las requeridas en España.

Si las profesiones son las mismas y las formaciones son en conjunto similares, se podrá reconocer la titulación de forma automática, pero si existen diferencias sustanciales entre las profesiones, debido a la duración o al contenido de su formación, pueden ser necesarias medidas compensatorias. También es posible dar un acceso parcial a la profesión.

Modalidades del procedimiento


Modalidad Libre establecimiento

Las solicitudes de reconocimiento se tramitan aplicando el:

  • Sistema General

    Aplicable a todas las profesiones reguladas en España, incluyendo casos singulares como los de profesiones o titulaciones que no están reguladas en el país de origen y sí lo están en España, o el de ciudadanos de la UE que han obtenido titulaciones en países no pertenecientes a la Unión Europea pero que sí han sido reconocidas en alguno de los Estados miembros.

  • Sistema Automático

    Aplicable únicamente a los Arquitectos con títulos de formación enumerados en el Anexo V.5.7.1 de la Directiva 2005/36/CE, junto con los certificados que acompañan al título de formación en cada Estado miembro, cuando respondan a una formación que se haya iniciado a partir del curso académico de referencia señalado en dicho Anexo V.

  • Derechos Adquiridos

    Aplicable únicamente a los Arquitectos con títulos de formación enumerados en el Anexo VI de la Directiva 2005/36/CE, junto con los certificados que acompañan al título de formación en cada Estado miembro, cuando respondan a una formación que se haya iniciado con anterioridad al curso académico de referencia señalado en dicho Anexo VI. 

Modalidad Libre Prestación de Servicios

Relacionado con las profesiones descritas, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana también es la que estudia e informa las solicitudes de Autorización previa para el ejercicio temporal u ocasional de las profesiones indicadas o libre prestación de servicios.

Presentación de solicitudes


Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los lugares previstos legalmente para ello (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), tales como el Registro Electrónico General de la AGE o la Sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

La documentación no autenticada (fotocopias, documentos escaneados) que se adjunte y sea presentada en sede electrónica no tiene valor administrativo legal. En el procedimiento se podrán requerir copias autenticadas de la documentación.  

Buscador de oficinas de registro o dependencias previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación básica para el reconocimiento de las profesiones reguladas


Sistema general

  • Solicitud del interesado dirigida a la Secretaría General Técnica, concediendo autorización para la comunicación de sus datos personales a los Consejos y Colegios profesionales correspondientes (la colegiación para ambas profesiones es obligatoria para ejercer la profesión).  
  • Pasaporte o Documento Nacional de identidad.  
  • Título o diploma de formación académica y habilitación profesional, en su caso.  
  • Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que conste la duración de los ciclos de estudios en años académicos, con indicación de las áreas de conocimiento y asignaturas cursadas, de su carga horaria lectiva, o créditos, desglosada en teórica y práctica, así como de las materias específicas que haya superado para la obtención del título profesional.  
  • Si desea que se valoren los conocimientos profesionales adquiridos en el transcurso de la experiencia profesional deberán acreditarse convenientemente.  
  • Se podrá requerir la presentación de un certificado de la autoridad competente del Estado de origen en el que se acredite que el solicitante es un profesional que cumple los requisitos establecidos por la Directiva 2005/36/CE, para ejercer un conjunto de actividades que integran en dicho Estado la profesión regulada, y que no está inhabilitado para la misma.

Sistema automático y de derechos adquiridos

Este sistema sólo es aplicable para los títulos de Arquitecto que figuran en el Anexo V.5.7.1 de la Directiva 2005/36/CE (Anexo III del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio).

  • Solicitud del interesado dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, indicando el año de inicio de los estudios universitarios.  
  • Pasaporte o Documento Nacional de Identidad.  
  • Título o diploma de formación académica y habilitación, en su caso, exigida en cada Estado miembro para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, acompañados de su traducción oficial al castellano. 

Modalidad Libre Prestación de Servicios. (Ejercicio de la profesión de manera temporal u ocasional)


En el caso de que un ciudadano de otro Estado miembro de la UE desee prestar sus servicios en España de manera temporal u ocasional, deberá informar, con carácter previo a su primer desplazamiento, de la prestación que pretende realizar, mediante la presentación de una declaración por escrito ante la autoridad competente española, que en caso de Arquitectos y Arquitectos técnicos es el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.  

La declaración previa deberá presentarse utilizando el Modelo de declaración previa en caso de desplazamiento del prestador de servicios (Anexo VII), e irá acompañada de los siguientes documentos: 

  • Pasaporte o Documento Nacional de Identidad que acredite la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.  
  • Título académico o profesional y habilitación correspondiente en su caso, acompañados de su traducción oficial al castellano.  
  • Certificado de inscripción en una Asociación o Colegio Profesional que acredite que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia, acompañados de su traducción oficial al castellano.  
  • Descripción de los servicios que va a prestar y la localización de los mismos. 
  • Información sobre garantías de seguros de protección personal o colectiva de que pueda disponer en relación con su responsabilidad profesional, para el ejercicio en España. En este caso, deberá presentarse traducción oficial al castellano únicamente de la parte relativa a la cobertura de la póliza aplicable a la actividad u obra en España. 

Regulación Legal


Tramitación en papel

Formulario de solicitud para tramitación no electrónica

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

Unidades y Oficinas en DIR3

Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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