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Resumen del procedimiento

I. Base jurídica


En desarrollo de los principios establecidos por la Ley 9/2022, de 14 de julio, de Calidad de la Arquitectura, y en cumplimiento de sus objetivos estratégicos, en el ejercicio 2024 se aprobaron las primeras Bases Reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, difusión e investigación en el ámbito de la arquitectura. La convocatoria correspondiente recibió más de 500 solicitudes, cifra que superó ampliamente las previsiones iniciales, evidenciando el interés y la calidad del tejido profesional y académico en torno a esta disciplina. Las propuestas presentadas destacaron por su diversidad temática, su rigor técnico y su capacidad para abordar la arquitectura desde múltiples enfoques y escalas.

Con el propósito de ampliar el alcance de la convocatoria y facilitar la participación de un mayor número de iniciativas, se ha introducido una modificación en las Bases Reguladoras que permite la financiación parcial de los proyectos, en función de la adecuación de sus actividades a las líneas de actuación previstas. Esta medida, además, contempla la posibilidad de cofinanciación con otras ayudas públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total del proyecto, favoreciendo así la complementariedad de recursos y la sostenibilidad de las propuestas.

La presente convocatoria incorpora, asimismo, las enseñanzas derivadas de la edición anterior, incluyendo aclaraciones y ajustes normativos que responden a las consultas formuladas por los interesados, así como disposiciones complementarias orientadas a mejorar la tramitación administrativa y la ejecución técnica de las ayudas. Todo ello con el objetivo de reforzar la eficacia del procedimiento y garantizar la calidad de los proyectos seleccionados.

Los resultados obtenidos en la primera edición han consolidado esta línea de subvenciones como instrumento eficaz para el fomento de la arquitectura como expresión cultural de una sociedad y reflejo de su contexto histórico. Esta convocatoria se articula como complemento y refuerzo de las acciones ya consolidadas que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana viene desarrollando en el ámbito de la difusión arquitectónica, tales como la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo, la participación institucional en la Bienal de Arquitectura de Venecia, el concurso internacional Europan, que promueve la reflexión arquitectónica joven en contextos urbanos reales, y el festival urbano TAC!, que transforma temporalmente espacios públicos mediante intervenciones efímeras. Todas estas iniciativas comparten el objetivo de acercar la arquitectura a la ciudadanía, fomentar su dimensión cultural y promover su expresión en todos los estratos sociales, escalas territoriales y modos de vida, contribuyendo a consolidar una visión plural, crítica y comprometida de la arquitectura contemporánea.

La arquitectura, como disciplina integradora, aborda una pluralidad de materias que se reflejan en esta convocatoria de ayudas. Se promueve una amplia diversidad de enfoques y formatos que permitan acercar al conjunto de la ciudadanía el valor de nuestra arquitectura, su discurso crítico y el aprecio por la tradición constructiva. Con esta nueva edición, se refuerza el compromiso institucional de visibilizar los múltiples valores que confluyen en el hecho arquitectónico y urbano, de forma accesible, inclusiva y enriquecedora para toda la sociedad.

Para dar cumplimiento a este objetivo, se aprobó la Orden VAU/1165/2024, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en régimen de concurrencia competitiva que tengan por objeto actividades sobre la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura. Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, corresponde a los ministros competentes la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En consecuencia, en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de diciembre de 2025 se publica la Convocatoria de las ayudas para las actividades que tengan por objeto la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura correspondientes al año 2025. Esta convocatoria se rige por la mencionada Resolución, así como por las Bases reguladoras establecidas en la Orden VAU/1165/2024.

II. Descripción del contenido y tramitación de las subvenciones


Como aspectos más destacados de la convocatoria, pueden destacarse los siguientes:

  • Importe máximo imputable a la convocatoria: 2.500.000,00 €.
  • Plazo de presentación de solicitudes: 40 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
  • Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el artículo  de las Bases Reguladoras, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes del sector público; a excepción de las Universidades públicas y privadas, que podrán tener la consideración de beneficiarias. 
  • Finalidades previstas:
      1. Promover el reconocimiento de la arquitectura como bien de interés general.
      2. Promocionar la calidad de la arquitectura como garante del bienestar de las personas.
      3. Evidenciar la dimensión cultural de esta disciplina como prestación intelectual, artística y profesional al servicio de toda la ciudadanía.
      4. Fomentar la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura promoviendo la innovación como respuesta a los grandes retos colectivos.
      5. Facilitar la conservación documental del legado arquitectónico español y su puesta en valor.
      6. Incentivar la reflexión colectiva sobre el potencial transformador de la arquitectura.
      7. Impulsar la formación y divulgar el conocimiento de los valores sociales, ambientales, culturales, artísticos y técnicos de la arquitectura española y de la arquitectura contemporánea de calidad.
      8. Capacidad de impacto de la propuesta en la sociedad para sensibilizar acerca de la incidencia de la arquitectura en la vida cotidiana.
      9. Posicionar la excelencia de la arquitectura española como referente nacional e internacional.
      10. Promover e incorporar la perspectiva de género en la arquitectura.
  • Documentación a aportar: Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
      • En el caso de personas físicas:
          • El DNI/NIE, cuando conste su oposición expresa a que se consulten por esta Administración los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
      • En caso de representantes de personas físicas, además de la información anterior:
          • Cualquier medio válido en derecho para acreditar la representación: 
              • Documento privado firmado por ambas partes. 
              • Apoderamiento apud acta. 
              • Inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamiento.
          • El DNI/NIE cuando conste su oposición expresa a que se consulten por esta Administración los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 
      • En el caso de personas jurídicas
          • El NIF/CIF cuando conste su oposición expresa a que se consulten por esta Administración los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 
          • Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. 
          • El acta fundacional. 
          • Los estatutos de la entidad actualizados. 
      • En caso de representantes de personas jurídicas, además de la información anterior
          • Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución. 
          • DNI/NIE del representante de la empresa que solicita la ayuda. 
      • En todos los casos:
          • Panel resumen del proyecto. Deberá ajustarse al modelo normalizado descargable
              • Panel 1: Nombre del solicitante, importe solicitado y descripción de la propuesta con un máximo de 250 palabras. 
              • Panel 2: Imágenes resumen representativas de la propuesta. 
              • Panel 3: Presupuesto completo.
              • Panel 4: Cronograma simplificado.
          • Proyecto. El documento comprenderá un máximo de 10 páginas (incluyendo imágenes), con un máximo de 3500 palabras. Será firmado electrónicamente y de forma visible por la persona que representa legalmente a la entidad que solicita la ayuda
          • Memoria que describa la actividad de la entidad y de sus integrantes, así como su vinculación con el ámbito de la arquitectura y de la innovación. El documento comprenderá un máximo de 5 páginas (incluyendo imágenes), con un máximo de 1500 palabras. Será firmado electrónicamente y de forma visible por la persona que representa legalmente a la entidad que solicita la ayuda
          • Presupuesto de ingresos y gastos.
          • Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases.
          • Justificación sobre el alcance territorial y social de la propuesta. El documento comprenderá un máximo de 3 páginas (incluyendo imágenes), con un máximo de 1000 palabras. Será firmado electrónicamente y de forma visible por la persona que representa legalmente a la entidad que solicita la ayuda
          • Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud
  • Plazo de ejecución: Un año desde la concesión de las ayudas.
  • Procedimiento de resolución: Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

III. Nota Importante para Solicitantes Pertenecientes a Universidades 


A los solicitantes que formen parte del Personal Docente e Investigador (PDI) o de cualquier otra categoría laboral en una Universidad Pública, les recordamos la importancia de verificar las obligaciones y el régimen de dedicación asociados a su puesto de trabajo. 

Recomendamos encarecidamente a estos solicitantes consultar con la Secretaría General, el Vicerrectorado de Investigación o el Departamento de Personal de su centro de adscripción antes de formalizar la solicitud. Esta verificación asegurará el correcto cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el pleno desarrollo del proyecto subvencionado. 

El objetivo de esta medida es garantizar la plena legalidad y viabilidad de su participación. 

IV. Portal web Subvenciones Arquitectura. 

Dirección: https://subvencionesarquitectura.es/ 

Sitio web con información específica de las subvenciones y desde donde se ira dando visibilidad a los proyectos subvencionados. 

Regulación legal


Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

Unidades y Oficinas en DIR3

Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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