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  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

Podrá obtener un certificado digital a través de cualquiera de las entidades emisoras de certificados reconocidas. Por ejemplo, en la página web de Ceres encontrará información sobre cómo conseguir un certificado digital.

Si dispone de DNI electrónico, ya dispone de un certificado electrónico. También podrá obtener un certificado electrónico a través de cualquiera de las entidades emisoras de certificados reconocidos, que puede consultar aquí.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre cómo conseguir un certificado electrónico.

Sí. Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI electrónico, los certificados electrónicos contenidos en el mismo podrán utilizarse como medio de autenticación de la identidad y como medio de firma electrónica de documentos.

Por otro lado, el DNI electrónico, además de la capacidad de identificación física de su titular, posee la capacidad de identificación en medios electrónicos y de firmar electrónicamente como si de una forma manuscrita se tratase. De esta forma garantiza que la personalidad del firmante no es suplantada.

Para utilizar certificados electrónicos cuyo soporte sea una tarjeta criptográfica necesitará, además de un lector de tarjetas, un software específico según indicaciones del fabricante. Por ejemplo, para utilizar el DNIe deberá consultar el enlace Cómo utilizar el DNIe. Para utilizar una tarjeta criptográfica CERES deberá consultar Preguntas frecuentes de la página de CERES. Para otras tarjetas criptográficas consulte en la página web del fabricante.

Es preciso descargarse e instalar los drivers adecuados, descárguelos del siguiente enlace: DNI Electrónico

 No, no es necesario.

Cuando un servidor pide un certificado de autenticación indicando que es usted, el certificado elegido se guarda en una memoria de caché en una sesión SSL. El certificado elegido puede permanecer en el caché hasta que reinicie su navegador.

Si hace clic en Borrar estado SSL situado en la pestaña de Contenido del cuadro de diálogo Opciones de Internet, todos los certificados de autenticación de cliente del caché Secure Socket Layer (SSL) se eliminarán sin la necesidad de abrir una nueva ventana de su navegador.

 Sí, necesita Autofirma para firmar electrónicamente las solicitudes con su certificado electrónico. Puede descargarlo desde aquí.

 Sí

Se muestran los certificados no caducados ni revocados que haya en el almacén de certificados del navegador. Para consultar el almacén de certificados:

En Internet Explorer, seleccione menú Herramientas > Opciones de Internet > pestaña Contenido > Botón Certificados > pestaña Personal.

En Mozilla Firefox, seleccione menú Herramientas > Opciones > Privacidad y seguridad > Certificados > Botón Ver certificados > Pestaña Sus certificados.

En Google Chrome, seleccione menú Herramientas > Configuración > Configuración avanzada > Privacidad y seguridad > Administrar Certificados > Pestaña Personal.

Puede comprobar si su certificado es válido mediante la plataforma VALIDE

Para más información pulse aquí.

No, solamente se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con aquellos trámites y procedimientos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y organismos públicos adscritos a él que aparezcan publicados en la página de Inicio de la Sede electrónica.

En esta página web de Cl@ve podrá encontrar toda la información sobre este sistema.

Al cumplimentar el formulario del trámite deberá elegir la opción de representación. La representación deberá estar convenientemente acreditada, para lo cual tiene dos opciones:

1.Registrar el apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

2.Adjuntar en el formulario del trámite el documento que acredite la representación.

En muchos trámites aparecerá el botón “Comprobar representación” que debe pulsar para que se compruebe automáticamente si su poder de representación está registrado en el REA. En caso afirmativo, podrá realizar el trámite sin adjuntar el documento acreditativo de representación. En caso contrario, deberá adjuntarlo.

En otros trámites, en lugar de ese botón aparecerá una opción donde deberá indicar si su poder de representación está registrado en el REA. Si marca esa opción no deberá adjuntar el documento acreditativo.

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) de la Administración General del Estado permite hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Puede consultar aquí toda la información relativa al REA.

Puede contactar a través del buzón sede.vivienda@mivau.gob.es

  • A través de este contacto únicamente se proporcionará información general y aclaraciones informáticas sobre los procedimientos gestionados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de su Sede Electrónica.
  • LAS CONSULTAS CORRESPONDIENTES A OTRAS MATERIAS NO SERÁN ATENDIDAS

El reconocimiento de cualificaciones profesionales es el procedimiento administrativo que permite reconocer las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la UE, Reino Unido, Suiza, Noruega o Liechtenstein, que permiten a su titular ejercer en él su profesión a efectos de posibilitar su ejercicio en España. 

Este Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene competencia para reconocer las cualificaciones profesionales de Arquitecto o Arquitecto técnico.

La homologación del título académico es un procedimiento administrativo competencia del Ministerio con competencias en materia de universidades, cuyo resultado final es equivalente a la obtención del título en España.  

En cambio, en el caso del reconocimiento de cualificaciones profesionales la competencia es del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, únicamente en los casos de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, para poder acceder España a dichas profesiones.

El reconocimiento de cualificación profesional permite ejercer como Arquitecto en España cuando se formalice la correspondiente colegiación y se cumplan el resto de las obligaciones exigidas a los Arquitectos españoles. 

La libre prestación de servicios está también prevista para nacionales de Estados miembros de la UE que hayan obtenido un título universitario equivalente al de Arquitecto, pero que desean realizar sólo una actuación profesional concreta o una obra determinada. La autorización tiene una vigencia anual, y podrá ser renovada en caso necesario.

No. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es competente exclusivamente para las profesiones reguladas de Arquitecto y Arquitecto técnico.

  • Copia autenticada del documento acreditativo de la nacionalidad. 
  • Copia autenticada del título académico en el Estado de origen. 
  • Copia autenticada del título de habilitación profesional en el Estado de origen. 
  • Copia autenticada del certificado que acompaña al título de formación exigido en el Estado de origen. 
  • Copia autenticada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título o diploma de formación, en la que conste la duración en años académicos y asignaturas cursadas y superadas, con número de créditos (excepto Arquitectos del sistema automático). 
  • Cuando el Estado en el que se haya obtenido el título regule la profesión a la que da acceso dicho título, certificación expedida por la autoridad competente correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate en dicho país, a efectos de su ejercicio en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del RD 581/2017 y la Directiva 2005/36/CE. 
  • Cuando el Estado en el que se haya obtenido el título no regule la profesión, certificado que acredite el ejercicio profesional de pleno derecho en ese Estado o en otro de los países (excepto España) en los que se aplica esta Directiva, durante un año o a tiempo parcial durante un periodo total equivalente en el transcurso de los diez últimos años (art. 21.2 del RD 581/2017). 
  • Copia autenticada de las traducciones juradas de todos los documentos que no estén redactados en castellano, a excepción del documento acreditativo de la nacionalidad. 

  • Para documentación en formato físico, puede presentarla en cualquier registro del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas de España en el extranjero, y en los restantes registros y oficinas contemplados en la legislación vigente donde pueden validar y remitir las copias electrónicamente (artículo 16.4 de la Ley 39/2015). 
  • Para formatos electrónicos, puede aportar la documentación, firmada electrónicamente por las autoridades correspondientes, a través de la sede electrónica del Ministerio.

Una copia autenticada de un documento es una reproducción fiel del documento original que ha sido certificada como auténtica por una autoridad competente. 

Las copias auténticas de los documentos pueden ser expedidas en los registros del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana o del resto de Ministerios, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de las Embajadas y Consulados de España, o mediante Notario. 

Los documentos escaneados o fotocopias no tendrán validez para el trámite.

El plazo de resolución del procedimiento es de tres meses desde la recepción de la solicitud y documentación correspondiente en el registro del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

El procedimiento no está sometido a tasas.

Las vías para poder acceder a la profesión de Arquitecto en España son las siguientes: 

  • Para el ejercicio permanente de la profesión de Arquitecto está previsto el procedimiento de reconocimiento automático de la cualificación profesional, que se aplica sólo a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (UE) que hayan obtenido en la misma un título de formación equivalente al de Arquitecto en España, acompañado de un certificado, en su caso, y permite ejercer la profesión en España tras la colegiación y el cumplimiento del resto de las obligaciones exigidas a los Arquitectos españoles. 
  • Para los profesionales que, cumpliendo los requisitos anteriores, no deseen establecerse en España, sino realizar una actuación profesional concreta o una obra determinada, está previsto el procedimiento de libre prestación de servicios. Para ello pueden solicitar la correspondiente autorización, que deberá ser renovada anualmente en el caso de que supere el año de duración.

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